1. El derecho a ser diferentes. Ser grupo étnico (pueblo), implica un status de autonomía que no hemos ejercido. El ser no se discute, no se argumenta, no se reclama, se ejerce, se intercambia; y, en este caso, seguimos desgastándonos, explicándole, argumentándole al otro -que jurídica y naturalmente es igual a nosotros- para que reconozca y aplique unos asuntos que ya tenemos reconocidos y ganados por el hecho simple de haber nacido y existir, es decir, la sola existencia es el argumento sólido para vivir dignamente.
2. El derecho al territorio. Cuando introdujimos la lucha por el territorio, sabíamos de su profundidad y complejidad, por eso llegamos a plantear que la defensa política del mismo, tendría que ser aunando fuerzas con los indígenas ya que tenemos que trabajar por hacer de los territorios colectivos el soporte fundamental de nuestro proyecto de vida.
Tenemos que recuperar la alianza con los pueblos indígenas para la defensa conjunta de nuestros territorios y para la observancia de un modelo de buen vivir. Tenemos que trabajar por la definición territorial por fuera del Pacífico y tenemos que trabajar porque cese la desterritorialización, para que nuestra gente vuelva a vivir…
3. El derecho al etnodesarrollo. El mejor artículo de nuestra ley, el 47, prescribe: “El Estado adoptará medidas para garantizarle a las comunidades negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma.” Sin comentarios. No, hay un comentario: todo pueblo se desarrolla básicamente a partir de lo que es, sabe, tiene, hace y quiere y las comunidades afros tenemos que convencernos que tenemos con qué.
4. El derecho a la etnoeducación. Cuando nos planteamos la etnoeducación, mas que luchar por acceso a la educación u oportunidades laborales convencionales, nos propusimos luchar por el cambio de sus contenidos y su enfoque, dada su impertinencia. Ahora, ¿requerimos acceso y oportunidades laborales? Claro que sí, pero no mediante concursos desconfigurados de docentes etnoeducadores como el que se hizo recientemente.
La etnoeducación según LOS PALENKES, representa la posibilidad de implementar un nuevo modelo educativo holístico construido y desarrollado con su diversidad. Nuestro Movimiento hoy no apunta hacia dicha dirección… Se impone el enfoque marginal del Estado y nosotros le hacemos el juego…
5. El derecho a la etnopolítica. Consecuente con la conquista del reconocimiento como grupo étnico, se permean muchos espacios de participación, inclusive la misma estructura estatal para llevar nuestra voz diferenciada al escenario de la administración pública, sin embargo, el uso de estos espacios corresponde exactamente a lo que somos hoy como líderes, organizaciones y pueblo.
Cabe anotar que los derechos de dichos grupos están enmarcados en la Constitución Política de Colombia del 1991, donde en su artículo 7 establece que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.” A su vez reconoce la nación colombiana como multiétnica y pluricultural, y se establece la obligación de reconocimiento y protección de los grupos étnicos (Artículo 7), la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados (Artículo 13) y la obligatoriedad de promulgar una ley que les reconozca a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva y establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social (artículo transitorio No. 55).
La Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política” señala en su artículo 1° como propósito “establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”.
El artículo 55 transitorio de la Constitución Política dio lugar a la expedición de la Ley 70 de 1993 y demás decretos reglamentarios en los cuales se reconoce a las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, establece mecanismos para la protección de su identidad cultural y el fomento a su desarrollo económico y social. De igual forma, reconoce el derecho a la propiedad colectiva sobre tierras baldías en las zonas rurales ribereñas ocupadas por comunidades negras del Pacífico que tengan prácticas tradicionales de producción y en otras zonas del país que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
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